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Ejecución de Medidas Judiciales en Medio Abierto



La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ejecución de las medidas, tras la Resolución Judicial, se lleva a cabo en el marco de la Administración Pública, Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, a través del Servicio de Reforma Juvenil. En el caso de la provincia de Granada, desde esta Consejería se convenia con la Asociación Imeris para que desde aquí se lleve a cabo este fin.



La Ley 5/00 de 12 de enero, en vigor desde el 13 de enero de 2001, introduce significativas modificaciones en la Justicia penal para menores y jóvenes con respecto a la anterior Ley 4/92. No obstante, el principio básico sigue siendo el mismo: “la adopción de unas medidas que no pueden ser represivas, sino preventivas y orientadas hacia la efectiva reinserción y el interés superior del menor, valorados con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas”.



El Programa de Ejecución de Medias Judiciales en Medio Abierto, que se lleva a cabo desde la Asociación Imeris, está sujeto tanto a la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de Responsabilidad Penal de los menores como a la posterior legislación que desarrolla y/o modifica esta Ley, y tiene como objetivo la ejecución de las medidas impuestas, dentro de esta categoría, por los Juzgado de Menores a menores-jóvenes entre 14 y 18 años y, que éstos residan en la provincia de Granada.

ORGANIZACIÓN

PROCESO DE INTERVENCIÓN EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN MEDIO ABIERTO

La Ley Orgánica 5/200 de 12 de enero, establece un amplio catálogo de medidas judiciales aplicables desde la perspectiva sancionadora-educativa, de entre las cuáles destacamos aquellas cuya ejecución se desarrolla en el Medio Abierto, es decir, en el entorno social, escolar y familiar en el que se desenvuelve el menor y/o joven.

Estas medidas son:

Libertad Vigilada
Prestación en Beneficio a la Comunidad
Tarea socio-educativa
Asistencia a Centro de Día
Permanencia de fin de semana
Tratamiento Ambulatorio

LIBERTAD VIGILADA

En esta medida, El menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Así mismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser: (Art. 7 h)
1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el periodo de la enseñanza obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
5ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Esta medida implica una atención individualizada al menor/joven y requiere un tipo de intervención técnica, en la que se combinan elementos socio-educativos, pedagógicos y de control, que se ejecutan en el medio socio-familiar del menor/joven y utilizando los recursos de la comunidad.

Como objetivo general señalamos el dar respuesta penal responasbilizadora a la situación de conflicto del menor/joven infractor en su medio familiar y social. Por otra parte se pretende potenciar y desarrollar los mecanismos de cambio, la adquisición de habilidades sociales e intereses que faciliten su adaptación e integración participativa en la sociedad.

PRESTACIÓN EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD

La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. (Art. 7 j)

La medida de Prestaciones en beneficio de la comunidad en la Ley 5/2000 presenta unos contenido, fines, objetivos y perfiles de los menores similares a los que contemplaba la anterior Ley (Ley 4/92 reguladora de la competencia y procedimiento de los juzgado de menores), consistiendo la misma en la realización por parte del menor o joven infractor, de una serie de actividades que benefician a la Comunidad en general o bien a otras personas con necesidades especiales.

Al igual que el resto de medidas judiciales en Medio Abierto, la Prestación en Beneficio a la Comunidad, permite que el menor y/o joven permanezca en su ambiente familiar y social habitual.
La Prestación en Beneficio a la Comunidad tiene un marcado carácter educativo, restitutivo y compensativo, y supone la realización por parte del menor infractor de un conjunto de actividades a favor de la Comunidad en su conjunto o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo.

El menor ha de comprender durante su realización que la colectividad o determinadas personas han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta. Se pretende que el sujeto comprenda que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche formal de la sociedad, y que la prestación de trabajos es un acto de reparación justo.

El principio que sostiene esta medida es el de la responsabilidad, la cual será compartida por el menor, la Justicia y la Sociedad en general. Se trata por un lado que el menor sea consciente del daño ocasionado y responda responsablemente ante el hecho cometido y la comunidad y, por otro supone la posibilidad de que la justicia y la comunidad den respuestas positivas ante las conductas delictivas de algunos de sus miembros.
El propio valor educativo de esta medida o intervención, va a marcar una serie de requisitos para que de su aplicación se obtengan los resultados esperados, los cuales son:
Voluntariedad: resulta esencial obtener la aceptación por parte del menor de la medida y de la actividad a realizar, ya que esto va a posibilitar un compromiso adecuado y garante de éxito.
Características personales del menor: no solo la situación familiar, social y escolar han de estar normalizadas, sino que además éste tendrá que tener adquiridas las habilidades y capacidades necesarias para que pueda desarrollar adecuadamente la actividad prevista para el cumplimiento de la medida.
El tipo de delito: es importante tener en cuenta su gravedad y la posibilidad de elegir una actividad lo más relacionada posible con la infracción cometida y/o la trayectoria delictiva del menor o joven.

TAREA SOCIO-EDUCATIVA

Esta medida, consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo que faciliten su reinserción social. Puede ser una medida de carácter autónomo o formar parte de otra más compleja. Empleada de modo autónomo, pretende satisfacer necesidades concretas del menor percibidas como limitadoras de su desarrollo integral. Puede suponer la asistencia y participación del menor a un programa ya existente en la comunidad, o bien a uno creado “ad hoc” por los profesionales encargados de ejecutar la medida. Como ejemplos ..... asistencia a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etc. (Art. 19)

El objetivo prioritario de una Tarea Socioeducativa, consiste en dar respuesta a necesidades concretas, percibidas como limitadoras de su desarrollo.

Puede ser impuesta como medida autónoma o como parte de una medida más compleja, como la Libertad Vigilada, la Permanencia de fin de semana o la Asistencia a un Centro de Día.

Estas experiencias socio-educativas proporcionan a los menores y jóvenes unos aprendizajes que constituyen el motor a través del cual se desarrollan todas sus capacidades: afectivas, relacionales, de equilibrio personal y de inserción social para que se conviertan en miembros activos y participativos de la sociedad.

ASISTENCIA A CENTRO DE DÍA

En esta medida: “El menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social (...). Tiene el propósito de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante una buena parte del día, en el que se llevan a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias de ambiente familiar de aquel. (...). Si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales”. (Art. 17).
A través del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General de Justicia Juvenil, la Asociación Ímeris cuenta desde Diciembre de 2002 con el Centro de Día “Imeris” cuyos objetivos talleres y actividades a desarrollar quedaron plasmados en el Proyecto enviado a dicha entidad.
Este recurso, proporciona un amplio espectro de actividades y talleres que pretenden dar respuesta a las múltiples y diversas necesidades que presentan los menores a los que se le impone este tipo de medida Judicial así como sirve también de plataforma para la realización de las medidas de Tareas Socioeducativas y la intervención en diferentes aspectos con aquellos otros menores que se encuentran bajo medida Judicial de Libertad Vigilada.

En este Centro se pretende habilitar un espacio donde los menores/jóvenes puedan interrelacionarse con otros menores/jóvenes normalizados de su comunidad en un ambiente cordial y controlado, al mismo tiempo que éstos se interesen por actividades lúdicas, culturales o formativas, ofreciéndoles alternativas de ocio y cultura en contextos diferentes a los que el menor/joven está habituado

PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA

En la ejecución de esta medida, el menor/joven se ve obligado a permanecer en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas, desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, a excepción del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.

TRATAMIENTO AMBULATORIO

Esta medida está destinada a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo. (Art. 20)

De esta forma, el tratamiento ambulatorio se puede entender como una intervención en el propio entorno del menor o joven, por parte de un Técnico de Medio Abierto, que facilita que el menor o joven participe en un recurso de carácter terapéutico, en el que se adhiere a un programa específico, que solucione o minimice su problema de salud, ya sea por su adicción a cualquier sustancia tóxica, problemas psíquicos o emocionales, (problemas específicos en sexualidad, de orientación familiar, etc.) que afecten su evolución y desarrollo de forma notoria. Esta medida puede realizarse de forma independiente o como contenido específico de la medida Judicial de Libertad Vigilada.