1. INTRODUCCIÓN
El proceso de mediación se define como una intervención psicoeducativa y social breve, pero intensa, a instancia judicial y del Ministerio Fiscal que, con la orientación de un mediador, implica la responsabilización del menor de sus propias conductas y en la búsqueda activa de soluciones reparando a la víctima a través de una actividad en su beneficio. El proceso mediador enfatiza el recorrido cognitivo del menor encaminado a la resolución de un conflicto entre dos partes, orientado o facilitado por un tercero neutral.
La mediación no es una medida impuesta judicialmente, sino a la que se acoge voluntariamente el menor tras el reconocimiento de responsabilidad.
El proceso, dependiendo de las características de cada caso, incluye:
Reparación: consiguiente satisfacción a la víctima del daño realizado.
Conciliación: enfatiza el encuentro que se produce entre el menor infractor y la víctima para el restablecimiento de la relación y llegar a una serie de acuerdos reparatorios.
Dentro de los procesos de mediación y reparación, tienen especial importancia los conceptos de desjudicialización, responsabilidad y de voluntad, concebidos como una nueva forma de afrontar el problema, distinta del litigio, de la rehabilitación y de la protección.
Mediante el Principio de responsabilidad se sitúa al menor infractor frente al delito, poniendo el acento sobre las consecuencias que éste comporta para la víctima y la sociedad en general.
Aplicando el Principio de Oportunidad, se puede solventar constructiva y positivamente un gran número de asuntos, dentro del marco legal
A través del Principio de intervención mínima, no es ineluctable indagar en determinados aspectos de la situación personal del menor en los que no se va a intervenir.
2. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, modificadora de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Regularizadora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en el artículo primero establece que ésta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Por lo que el programa limita su ámbito de actuación a esta franja de edad.
En la Exposición de Motivos, concretamente en el punto 13, se refiere lo siguiente en relación a la Mediación:
“Un interés particular revisten en el contexto de la Ley los temas de la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima como situaciones que, en aras del principio de intervención mínima, y con el concurso mediador del equipo técnico, pueden dar lugar a la no incoación o sobreseimiento del expediente, o a la finalización del cumplimiento de la medida impuesta, en un claro predominio, una vez más, de los criterios educativos y resocializadores sobre los de una defensa social esencialmente basada en la prevención general y que pudiera resultar contraproducente para el futuro”.
Continúa la Exposición de Motivos de esta nueva Ley definiendo ambos conceptos:
“La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan un común denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La CONCILIACIÓN tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará cuando el menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón. En la REPARACIÓN el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino que requiere algo más: el menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio a la comunidad, bien mediante acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado”.
Siguiendo el articulado de la Ley, en el Título III (De la Instrucción del procedimiento), Art. 19, se expresa cómo el Ministerio Fiscal podrá desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.
De forma complementaria a la Ley, desde la Consejería de Justicia y Administración Pública de Andalucía. Se regula la colaboración de entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos en apoyo a la ejecución de medidas judiciales alternativas a las privativas de libertad sobre menores infractores.
Criterios básicos de acceso y participación en el proceso de mediación:
Para que un menor, pueda acceder al programa de mediación es necesario valorar varios parámetros:
Asunción de responsabilidad en relación con el hecho
Mostrar explícitamente su voluntad de reparar a la víctima y de participar activamente en el programa de mediación
Consentimiento de los padres o responsables legales
Existencia de una capacidad adecuada de reparar
Garantizar el derecho de defensa de los menores
Los daños (económicos, materiales o morales) deben ser reparables ya sea real o simbólicamente.
AMBITO GEOGRAFICO
Siguiendo la metodología de trabajo de la propia Asociación, el ámbito de actuación de la Asociación ÍMERIS para este programa es provincial.
3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Dar una respuesta extrajudicial a una infracción penal de menores, a través de un proceso de comunicación, reparación y restitución del menor hacia la víctima.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- Dirigidos al menor:
- Responsabilización de las acciones realizadas y las consecuencias que resultan de ellas.
- Protagonismo del menor en el proceso preventivo y constructivo de evolución sociocognitivo, aprendizaje social y desarrollo sociomoral.
- Hacer viable la aportación de una imagen real y positiva de si mismo a la víctima, anular estereotipos y etiquetas establecidas por la víctima hacia el menor.
- Participación activa en el proceso de resolución del conflicto y reparación y compensación mediante el esfuerzo personal a la víctima.
- Potenciar la descosificación de la victima.
2.- Dirigidos a la víctima:
- Procurarle la oportunidad de intervenir activamente en la resolución del conflicto que le afecta.
- Facilitar que la víctima sea escuchada, recupere la tranquilidad y sea compensada y/o reparada por los daños sufridos con motivo de la infracción.
- Que la víctima integre una imagen real del menor que le ha perjudicado, aproximándose a él y a su afrontamiento responsable de la solución del conflicto o de la reparación.
3. Dirigidos a la Justicia y a la Comunidad:
- Acercamiento de la Justicia a los ciudadanos y a la Comunidad en general, posibilitando formas ágiles y participativas para la resolución de conflictos que también son de la comunidad.
- Que la comunidad advierta otros procedimientos de reacción de la Justicia y de solucionar conflictos de forma más cercana y útil.
- Anexar a la Justicia juvenil elementos restitutivos o compensatorios hacia la víctima.
- Aplicar el principio de oportunidad, por el cual se puede solventar constructiva y positivamente un gran numero de asuntos, dentro del marco legal.
- Aplicación del principio de intervención mínima, según el cual, no es ineluctable indagar en determinados aspectos de la situación personal del menor en la que no se va a intervenir.
- Erigir una alternativa al proceso judicial de menores en casos menos graves o una alternativa al cumplimiento de una medida judicial.
4. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
El procedimiento general de intervención del Programa de Mediación comprende las siguientes fases:
Derivación
Valoración de Viabilidad
Ejecución y Seguimiento
Con participación de la víctima
Sin participación de la víctima
Valoración Final
